lunes, 6 de julio de 2009

Policía Aeronáutica Nacional (PAN)


LEY 21.521

(Sanc. 31/I/77; "B.O.", 7/II/77)

POLICÍA AERONÁUTICA

CAPITULO I

MISIÓN Y DEPENDENCIA

Art. 1.- Créase la Policía Aeronáutica Nacional.

Art. 2.- La Policía Aeronáutica Nacional es una fuerza de seguridad militarizada que ejerce funciones de poder de policía en el aeroespacio y el poder de policía de seguridad y judicial en la jurisdicción territorial mencionada en el Art. 4.

Art. 3.- La Policía Aeronáutica Nacional depende del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

CAPITULO II

JURISDICCIÓN

Art. 4.- La Policía Aeronáutica Nacional tiene jurisdicción:

1) - En el aeroespacio.

2) - En las aeronaves, aeródromos, pistas de aterrizaje e instalaciones terrestres, radicadas en los mismos o que sirvan de apoyo a las operaciones aerospaciales, en lo que no afecta a la jurisdicción militar.

La jurisdicción atribuida en este inciso se ejercerá exclusivamente en aquellos ámbitos territoriales que delimite el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea;

3) - En los casos de infracciones de competencia federal que compromete el empleo del medio aéreo o la seguridad de la aeronavegación.

Art. 5.- La Policía Aeronáutica Nacional podrá actuar en jurisdicción de otras fuerzas de seguridad o policiales en persecución de delincuentes, sospechosos de delito e infractores, o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con sus funciones, debiendo darse conocimiento a la autoridad policial o de seguridad correspondiente.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN Y MEDIOS

Art. 6.- La Policía Aeronáutica Nacional tendrá nivel de Dirección Nacional.

Art. 7.- El cargo de Director Nacional de la Policía Aeronáutica Nacional será ejercido por un oficial superior de la Fuerza Aérea, en actividad.

Art. 8.- El Director Nacional de la Policía Aeronáutica Nacional será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, con intervención del Ministerio de Defensa. Los demás cargos serán cubiertos por designación del Director Nacional conforme a las responsabilidades, atribuciones y denominaciones que determinen las respectivas normas complementarias.

Art. 9.- El Director Nacional de la Policía Aeronáutica Nacional asesorará al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea en lo referente a la organización, preparación, empleo, administración, justicia, gobierno y disciplina de la misma.

Art. 10.- La Policía Aeronáutica Nacional ejercerá sus funciones en el aeroespacio con medios de la Fuerza Aérea y el servicio de policía de seguridad y judicial con sus propios medios.

Art. 11.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, con intervención del Ministerio de Defensa, establecerá la organización, efectivos, dotación y régimen interno de la Policía Aeronáutica Nacional y determinará el número, asiento y jurisdicción de sus organismos dependientes.

CAPITULO IV

FUNCIONES

Art. 12.- La Policía Aeronáutica Nacional ejercerá en su jurisdicción, conforme a su capacidad y a la competencia material y territorial atribuida, las siguientes funciones:

1) - Vigilar y fiscalizar el aeroespacio.

2) - Vigilar el cumplimiento de las normas sobre zonas de actividad aérea prohibida o restringida.

3) - Ejecutar los compromisos previstos por convenios internacionales en materia de policía de la aeronavegación según las órdenes que especialmente se le impartan.

4) - Ejercer las facultades previstas en relación con las aeronaves que infrinjan las normas legales en vigencia.

5) - Vigilar y mantener la seguridad y el orden; prevenir, investigar y reprimir la comisión de delitos y faltas, dentro de los ámbitos territoriales referidos en los incisos1 y 2 del Art. 4

6) - Intervenir en la prevención y represión del apoderamiento de aeronaves e interferencias ilícitas en la aviación civil

7) - Prevenir y reprimir el contrabando con intervención de las autoridades judiciales y administrativas competentes

8) - Controlar o verificar personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas, en cuanto se refiera a seguridad

9) - Vigilar el cumplimiento de las normas sobre marcas de nacionalidad y matriculación en las aeronaves

10) - Controlar el transporte, tenencia, portación o empleo de armas, explosivos y otros elementos de peligro potencial, sensores, registros y demás objetos que sean materia de reglamentaciones especiales

11) - Instruir sumarios con intervención de juez competente y practicar las diligencias necesarias para comprobar los hechos ocurridos, descubrir y detener a sus autores y partícipes

12) - Dar cumplimiento a mandatos judiciales

13) - Evacuar informes y prestar la colaboración que las Fuerzas Armadas, otras fuerzas de seguridad y autoridades policiales le requieran.

14) - Prestar en cuanto se relacione con sus funciones específicas, el auxilio que le requieran las autoridades competentes.

15) - Velar por el cumplimiento de las prescripciones legales vigentes y ejercer las facultades que se acuerdan a la autoridad aeronáutica, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras competencias.

16) - Colaborar con la observación aérea de incendios de bosques, inundaciones u otros siniestros, a solicitud de la autoridad competente.

17) - Colaborar en la búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves, como así también en toda otra situación de emergencia.

Art. 13.- En todo tiempo, en los casos determinados en los incs. 1 al 15 del art. 12, las aeronaves militares en función policial expresamente destinadas al efecto podrán compeler al aterrizaje del presunto infractor, para su vista y adopción de las ulteriores medidas que correspondieren.

Art. 14.- Dentro de su jurisdicción y en colaboración con las autoridades competentes, la Policía Aeronáutica Nacional podrá ejercer:

1) - Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.

2) - Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior como así también dentro de los mismos, pero fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones cuando se le delegue.

Art. 15.- La Policía Aeronáutica Nacional con intervención de las autoridades pertinentes, podrá:

1) - Realizar convenios con Fuerzas Armadas, con otras fuerzas de seguridad y policías nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua que faciliten el cumplimiento de su misión.

2) - Mantener relaciones con las fuerzas de seguridad y policías extranjeros, especialmente de los países limítrofes, con fines de cooperación y coordinación internacional para la prevención y represión de los delitos y otras actividades ilícitas capaces de afectar sus recíprocos intereses.

CAPITULO V

RÉGIMEN PENAL Y DISCIPLINARIO

Art. 16.- El personal de la Policía Aeronáutica Nacional tendrá el estado militar específico que resulta de la presente Ley y de las normas complementarias que en su consecuencia se dicten.

Art. 17.- El personal de la Policía Aeronáutica estará sujeto al Código de Justicia Militar y su reglamentación en los casos de:

1) - Delitos y faltas militares, en toda circunstancia y lugar

2) - Delitos y faltas no militares cometidos en actos del servicio, o en lugares militares o de las fuerzas de seguridad, o que se encuentren bajo su control.

3) - Delitos y faltas no militares cometidos actuando en auxilio de autoridades civiles o a requerimiento de estas, o en cumplimiento de obligaciones legales excepto los vinculados al cumplimiento de diligencias judiciales encomendadas por tribunales no militares o preceptuadas por normas procesales no militares.

Art. 18.- El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, con intervención del Ministerio de Defensa, podrá dar temporalmente, el estado militar establecido en la Ley 19.101 al personal de la Policía Aeronáutica Nacional, en caso de conflicto internacional, conmoción interior o cuando así lo requieran las necesidades de la seguridad nacional.

CAPITULO VI

RECURSOS FINANCIEROS

Art. 19.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con los créditos que anualmente se incorporen en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional. Los créditos asignados a tal fin al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, serán independientes de los que correspondan al presupuesto regular de dicha Fuerza no incidiendo los mismos en la determinación anual de este ultimo.

Art. 20.- Cuando dichos créditos resultaren insuficientes o cuando él Comando en Jefe lo considere pertinente, podrán atenderse erogaciones emanadas del cumplimiento de la presente Ley con cargo a los recursos provenientes de la aplicación de la Ley 13.041 - "Explotación de Aeropuertos y Aeródromos".

CAPITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 21.- Las funciones consignadas en el art. 12, incisos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 13, 14, 15, 16 y 17, serán ejercidas a partir de los 90 días de la promulgación de la presente Ley, facultándose al Poder Ejecutivo para establecer las fechas y forma en que se harán efectivas las consignadas en los incisos 5, 6, 8, 10, 11 y 12 del mencionado Artículo, de conformidad con la reglamentación correspondiente.

Art. 22.- El Poder Ejecutivo dictará provisoriamente las normas complementarias destinadas a la aplicación de esta Ley y antes de transcurridos 2 años de su publicación, deberá sancionarse la legislación definitiva que regirá la orgánica y funcionamiento de la Policía Aeronáutica Nacional.

Art. 23.- En tanto el Poder Ejecutivo no emita las normas complementarias y no sea establecida la legislación definitiva a las que se hace referencia en el art. 22, la Policía Aeronáutica Nacional se regirá por las disposiciones en vigencia en el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, en todo aquello que fuere compatible con la presente Ley.

Art. 24.- En tanto no hayan sido modificadas por disposiciones de la presente ley, les serán de aplicación a la Policía Aeronáutica Nacional, las normas de la Ley 18.711.

Art. 25.- (De forma).






































































Equipo de Asalto Táctico























Clarín.com » Edición Martes 22.02.2005

POR DECRETO DEL PRESIDENTE KIRCHNER
La Policía Aeronáutica pasa a la órbita de Interior con nuevo nombre

De ahora en más se llamará Policía de Seguridad Aeroportuaria. Marcelo Saín quedó como interventor de la fuerza por un plazo de 180 días. De este modo, la PAN dejará de depender de la Fuerza Aérea para ser una fuerza de seguridad.


El Gobierno nacional anunció esta tarde la conformación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en reemplazo de la Policía Aeronáutica Nacional (PAN) como una fuerza desmilitarizada que actuará bajo la órbita de Ministerio del Interior, y que tendrá al especialista en temas de seguridad Marcelo Sain, como interventor durante 180 días.

Al mismo tiempo se creó un comisión "para el estudio, análisis y elaboración de la normativa que regulará el funcionamiento de la seguridad en los aeropuertos" y que en un plazo de 60 días deberá reflejarse en un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso nacional.

La nueva estructura de control de las aeroestaciones buscará así que la nueva fuerza actúe de manera coordinada -y no dispersa como hasta ahora- con la Aduana, la AFIP, Migraciones y las restantes fuerzas de seguridad.

La medida adoptada por el presidente Néstor Kirchner mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia 145 y 147 surgió como respuesta al escándalo desatado tras el secuestro en España de 60 kilogramos de cocaína embarcados en un vuelo de Southern Winds y que pasó los controles del Aeropuerto de Ezeiza.

Kirchner, en medio de la crisis, buscó retomar la semana pasada la situación con el pase a retiro del jefe de la Fuerza Aérea, brigadier Carlos Rohde; así como del titular de la Policía Aeronáutica Nacional y de jefe del Aeropuerto de Ezeiza.

El anuncio de la creación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria estuvo a cargo del jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y el ministro del Interior, Aníbal Fernández, quienes ofrecieron esta tarde una conferencia de prensa en casa de Gobierno junto al flamante interventor Marcelo Sain.

"Se transfirió orgánica y funcionalmente la Policía Aeronáutica Nacional a la órbita de Ministerio del Interior, y con la denominación de Policía de Seguridad Aeroportuaria quedará sometida al sistema de seguridad interior y será la continuidad en términos orgánicos de la PAN", anunció.

La idea que se anticipaba en las últimas jornadas es alcanzar una nueva fuerza "muy profesionalizada" con el traslado del total del universo que compone la PAN a Interior, con lo que el personal afectado pase a ser efectivo de seguridad del mismo rango de la Policía Federal, la Prefectura Naval y la Gendarmería nacional.

La nueva fuerza, según dispone el decreto 147, contará con la intervención por 180 días de Marcelo Sain, un experto en seguridad que, según palabras del jefe de ministros, goza de "la confianza y el respeto" de Kirchner por su persona y su desempeño profesional.

Sain, quien se desempeñó hasta hoy como Director de la Unidad de Investigación Financiera de la Secretaría de Lucha Contra la Drogadicción y el Narcotráfico, contará con las mismas atribuciones que el director de la PAN.

El Gobierno también decidió crear una comisión que deberá analizar el funcionamiento de los controles aeroportuarios y en consecuencia elaborar una nueva normativa que será puesta a consideración del Congreso nacional, en un plazo no mayor de 60 días.

La tarea de la comisión, que estará integrada por miembros de las carteras del Interior y de Defensa, y de la jefatura de Gabinete, analizará la "concurrencia de jurisdicciones" relevadas en el sistema de control, lo que "hace necesario una revisión de la seguridad de los aeropuertos para coordinar todos esos esfuerzos".

"Aspiramos a que la Policía de Seguridad Aeroportuaria tenga raigambre legal, sea organizada como una fuerza del orden de seguridad interior y queremos hacerlo muy pronto", afirmó Alberto Fernández, al aclarar que la nueva fuerza "tendrá exactamente las mismas atribuciones que la PAN.

La diferencia es que la Policía de Seguridad Aeroportuaria "ya no tendrá estado militar sino que será una fuerza de seguridad interior bajo la responsabilidad política del ministerio del interior", reafirmó el jefe de ministros.

Por su parte, el titular de la cartera de Interior se preocupó por destacar que las medidas no significan apenas un cambio de nombres: "no es un problema semántico, sino de fondo. Hay esquemas específicos de la nueva policía que hay que resolver y redimensionar, hay capacitación que se tiene que dar para optimizar el funcionamiento del aeropuerto y hay que desarrollar políticas sobre estructuras que ya existen".

El Gobierno busca que el nuevo esquema de seguridad en los aeropuertos argentinos exceda la problemática coyuntural del narcotráfico y avance en las cuestiones vinculadas a siniestros, explosivos, terrorismo y eventuales secuestros con rehenes.

En ese objetivo, se planteará la revisión de todas las políticas aeroportuarias que no solo se refieran a los aspectos de seguridad sino que referirá a aspectos de migraciones y aduanas, en un contexto en que también se analizará la idoneidad de todos los oficiales y suboficiales de la disuelta fuerza.

1 comentario:

  1. Felicitaciones por la colección!!
    Veo que tenés escudos que son verdaderas joyas que no se consiguen facil!!

    Por favor, escribime que te tengo que preguntar sobre algunos escudos.

    Christian.

    Christian_billyz@yahoo.com.ar

    Insignias Argentinas
    http://insigniasargentinas.blogspot.com/

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